martes, 31 de agosto de 2010

LAS PRUEBAS Y SU CLASIFICACION

Antes de pasar al análisis de la legislación procesal mercantil que regula la prueba pericial  en lo particular que es tema central de este blog, es necesario hacer una breve referencia a alguna de la clasificaciones existente de las pruebas, para lo cual citaremos, en lo que corresponde a este medio probatorio las que estimamos le son aplicables que son las siguientes clasificaciones:



a) Indirecta o mediata: ya que para producir el conocimiento del hecho que se trata de probar, necesita la intervención de un intermediario.


b) Personal: debido a que es suministrada por una persona que es el perito, a través de su actividad especializada.


c) Pre-constituida: siempre y cuando nos encontremos ante la confesión judicial, la cual se realiza en la propia demanda o en la contestación.


d) Por constituir: porque se elabore durante el litigio, debido a que no existían antes de entablarse el procedimiento.


e) Nominada: por estar autorizada por la ley, en el caso del código de comercio expresamente en el artículo 1205 y en el citado y respectivo capítulo XV que comprende los artículos 1253 al 1258.


f) Crítica: ya que se llega al conocimiento de un hecho, mediante inducciones o inferencias (Carnelutti).


g) Pertinente: debe de estar encaminada a probar los hechos controvertidos.


h) Idónea: debe de producir certeza sobre la existencia o no del hecho controvertido.


i) Útil: deben de probar los hechos controvertidos.


j) Singular: ya que para producir certeza, no necesitan estar asociada a otras pruebas, pueden hacerlo de manera aislada.


k) Moral: la intención con que se ofrezca, no debe ser contraria a la moral.


Fuente: Diccionario de Derecho Procesal Civil; Eduardo Pallares, Editorial Porrúa.

DESY ARMANDO VILLALOBOS CORREA. JORGE CARLOS ESTRADA AVILÉS

No hay comentarios:

Publicar un comentario